Cambiar ventanas en Madrid: permiso, comunidad y declaración responsable

Salón reformado con ventana balconera en una vivienda de Madrid

¿Necesitas permiso para cambiar ventanas en Madrid? Depende: del Ayuntamiento, según la obra y si el edificio está protegido; y de la comunidad, si cambia el aspecto de la fachada. Cambiar las ventanas parece la reforma más inocente del mundo, y a menudo lo es. Pero en Madrid hay tres factores que conviene revisar antes: protección del edificio, comunidad y tipo de trámite.

Edificios protegidos

Si el edificio está catalogado, las carpinterías exteriores pueden ser elementos protegidos: si lo son, cambiarlas va por licencia (art. 152.c de la Ley 9/2001 y Anexo I.3 de la Ordenanza 6/2022) y, salvo que la actuación encaje en los criterios generales ya aprobados, necesita el dictamen previo de la Comisión de Patrimonio (art. 4.11.1 de las Normas Urbanísticas). Verifica el nivel de protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

Con protección, el criterio técnico lo fija la protección del edificio, pero eso no sustituye a la comunidad: si cambias el aspecto de la fachada, sigues necesitando el acuerdo de la junta además del permiso municipal que corresponda (art. 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal).

La fachada como elemento común

Aunque las ventanas «sean tuyas», forman parte de la fachada, y la fachada, incluida su imagen, es un elemento común del edificio (art. 396 del Código Civil). Su aspecto exterior afecta a toda la comunidad. Por eso conviene saber hasta dónde puede intervenir la comunidad.

La comunidad de propietarios

Si vas a respetar exactamente dimensiones, color y diseño de las ventanas existentes, el conflicto es mínimo. Si quieres cambiar el aspecto o abrir huecos nuevos, necesitas el acuerdo de la junta: alterar la fachada, que es común, exige el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación (arts. 7.1, 10.3.b y 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Y no basta con un «vale» de pasillo. Lo recomendable es que la comunidad acuerde un criterio común de fachada: qué ventana se aprueba (color, diseño, elementos fijos y practicables) para todos los propietarios. En un edificio no catalogado, el Plan General solo permite modificar la fachada con un proyecto que garantice un resultado homogéneo del conjunto (art. 6.10.6 de las Normas Urbanísticas), y sin acuerdo de la junta no puedes alterar su aspecto exterior (art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal): si a ti te gustan negras y el resto del edificio las tiene blancas, no puedes poner las tuyas por tu cuenta.

Estética del edificio

La uniformidad de la fachada es un valor protegido por la comunidad y, a veces, por el planeamiento. Una ventana «que desentona» puede acabar en requerimiento de reposición.

¿Se pueden cambiar las ventanas sin licencia? Declaración responsable o licencia según el caso

En un edificio sin protección y respetando el aspecto exterior, la sustitución suele encajar por declaración responsable urbanística. Necesitas licencia si el edificio está catalogado y las carpinterías son elementos protegidos (Anexo I.3 de la Ordenanza 6/2022), o si el cambio supone una variación esencial de la composición exterior de la fachada y requiere proyecto según la LOE (Anexo I.1). Si modificas la fachada sin llegar a eso, va por declaración responsable con un proyecto que garantice un resultado homogéneo (art. 6.10.6 de las Normas Urbanísticas). Es la misma lógica que explicamos al hablar de cuándo necesitas técnico para reformar.

Riesgos de hacerlo sin revisar

  • Requerimiento municipal de reposición al estado original (con el coste que implica).
  • Conflicto con la comunidad y posible impugnación.
  • Multas si cambias las ventanas sin el título que corresponde: es infracción grave, o leve si es una obra menor sin proyecto y de escasa repercusión (art. 204.3.a de la Ley 9/2001); deteriorar elementos de un edificio catalogado es infracción muy grave (art. 204.2.c).

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar las ventanas de mi piso sin permiso en Madrid?

Si el edificio no está protegido y respetas dimensiones, color y diseño de las ventanas existentes, normalmente basta con el trámite simplificado y el conflicto con la comunidad es mínimo. Si cambias el aspecto o abres huecos nuevos, necesitarás el acuerdo de la junta.

¿Necesito permiso de la comunidad para cambiar las ventanas?

Aunque las ventanas estén en tu vivienda, forman parte de la fachada, que es un elemento común. Si vas a modificar su aspecto exterior o abrir huecos nuevos, sí necesitas el acuerdo de la comunidad; si las sustituyes por idénticas, el conflicto es menor.

¿Qué pasa si cambio las ventanas en un edificio protegido?

En edificios catalogados las carpinterías suelen estar reguladas en material, color y diseño. Si las carpinterías son elementos protegidos, cambiarlas necesita licencia y no basta una declaración responsable (Anexo I.3 de la Ordenanza 6/2022), y además el dictamen de la Comisión de Patrimonio salvo que encaje en sus criterios generales (art. 4.11.1 de las Normas Urbanísticas). Hacerlo sin el título adecuado es una infracción urbanística sancionable (art. 204 de la Ley 9/2001).

¿Cambiar ventanas necesita declaración responsable o licencia?

En un edificio sin protección y respetando el aspecto exterior, la sustitución suele encajar por declaración responsable. Necesitas licencia si el edificio está catalogado y las carpinterías son elementos protegidos (Anexo I.3 de la Ordenanza 6/2022) o si el cambio altera de forma esencial la composición exterior de la fachada (Anexo I.1). Si modificas la fachada sin llegar a eso, va por declaración responsable con un proyecto que garantice un resultado homogéneo (art. 6.10.6 de las Normas Urbanísticas).

Referencias

  1. Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) — Ayuntamiento de Madrid
  2. Ley de Propiedad Horizontal — BOE
  3. Declaración responsable urbanística — Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
Lucía Fernández, arquitecta colegiada COAM nº 16.510 en Madrid

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Contenido divulgativo, conforme a la normativa vigente en el momento de la consulta (la OLDRUAM y el PGOUM pueden actualizarse); no constituye dictamen técnico sobre un caso concreto. Última revisión: julio de 2026.

Lucía Fernández, arquitecta fundadora de MetArquitecta, retrato sonriente
Arquitecta colegiada · COAM nº 16.510 en  | Web | + posts

Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

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