¿Tu reforma necesita licencia, declaración responsable o ningún trámite?
Desde la Ordenanza 6/2022, la mayoría de las reformas de vivienda en Madrid ya no necesitan licencia: basta una declaración responsable, con la que puedes empezar el mismo día que la presentas. Pero hay obras que siguen exigiendo licencia, y otras que no necesitan ningún papel.
Pensado para reformas en viviendas y en zonas comunes de edificios del municipio de Madrid. Cada pregunta indica el artículo de la normativa en el que se apoya. Aun así, el resultado es una orientación preliminar: no sustituye al criterio de un técnico colegiado ni a la consulta urbanística municipal.
Incluye el detalle de tu caso, por qué te corresponde ese trámite, si necesitas proyecto técnico, la documentación que te pedirán y los puntos que conviene verificar antes de empezar.
Este análisis es una estimación preliminar con carácter exclusivamente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento técnico ni jurídico, no tiene valor legal ni vinculante y no garantiza la calificación que finalmente haga el Ayuntamiento de Madrid. Cada caso requiere un estudio individualizado por un técnico colegiado. Usaremos tu email para enviarte este análisis y, si lo marcas arriba, avisarte de nuevos artículos. Puedes darte de baja cuando quieras.
Análisis basado en la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 2.2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Normativa consultada a fecha de publicación.
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Reservar llamada gratuitaLucía Fernández · Arquitecta colegiada COAM nº 16.510
Si quieres entenderlo a fondo
El test te da la orientación en dos minutos, pero si prefieres entender el porqué, estos dos artículos lo explican con calma:
- Qué obras necesitan declaración responsable en Madrid: qué actuaciones entran, cuáles quedan fuera y qué documentación se presenta.
- Declaración responsable vs licencia de obra: en qué se diferencian, cuándo obliga cada una y qué cambia en plazos y responsabilidad.
Fuentes
- Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas
- Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE)
Normativa consultada en agosto de 2026. Las ordenanzas y planes municipales cambian: comprueba siempre la versión vigente en el momento de tu trámite.
Preguntas frecuentes sobre la declaración responsable
¿Puedo empezar la obra el mismo día que presento la declaración responsable?
Sí. La declaración habilita desde que entra en el registro del Ayuntamiento, sin esperar resolución. Eso no significa que nadie vaya a comprobarlo: significa que la responsabilidad de que lo declarado sea cierto es tuya.
¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para revisar lo que he presentado?
No hay un plazo tras el cual quedes a salvo. El Tribunal Supremo lo confirmó en la sentencia 293/2023: la facultad de comprobación puede ejercerse mientras dure la obra o la actividad.
¿Qué pasa si presento una declaración responsable y resulta que necesitaba licencia?
El Ayuntamiento declara la declaración ineficaz. Eso implica que la obra queda sin título habilitante desde el principio, con posible orden de paralización, expediente sancionador y, según el caso, obligación de reponer las cosas a su estado anterior.
¿Necesito arquitecto o puedo presentarla yo?
Presentarla puedes tú. Otra cosa es la documentación técnica: siempre que la obra afecte a estructura, volumen, configuración exterior o cambie el uso característico, el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación exige proyecto de técnico competente. Sin él, la declaración es incompleta.
¿Cuánto cuesta presentar una declaración responsable?
El trámite en sí conlleva el ICIO y la tasa municipal por servicios urbanísticos. A eso se suman los honorarios técnicos, que dependen del alcance. Si se tramita mediante una entidad colaboradora urbanística, se paga su precio en lugar de la tasa municipal, no ambos.
Si mi obra no necesita ningún trámite municipal, ¿puedo hacerla sin más?
Ante el Ayuntamiento, sí. Pero si tocas elementos comunes —fachada, cubierta, bajantes generales— necesitas el acuerdo de la comunidad de propietarios, con la mayoría que corresponda según la Ley de Propiedad Horizontal. Que no haga falta permiso municipal no significa que no haga falta permiso.
¿La declaración responsable caduca?
Sí. Se presenta con un plazo de ejecución y, si la obra no se inicia o no se termina dentro de él, pierde su eficacia. Conviene declarar un plazo realista desde el principio.
Voy a vender la casa. ¿Sirve la declaración responsable para escriturar y registrar?
Sí. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la declaración responsable como título habilitante a efectos registrales, junto con el certificado final de obra cuando proceda. Después hay que presentar la declaración de alteración catastral.
Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 10 años de experiencia y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.


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