Declaración responsable y licencia de obra son los dos grandes caminos para poder hacer una obra en Madrid, pero no son intercambiables. Elegir el correcto es decisivo: si presentas una declaración responsable cuando tocaba licencia, el Ayuntamiento la declarará ineficaz y tendrás que parar la obra hasta conseguir la licencia (arts. 29.2 y 30 de la Ordenanza 6/2022). Qué es y cómo se presenta: declaración responsable de obra en Madrid.
¿Qué diferencia hay entre licencia de obra y declaración responsable?
La licencia es una autorización previa: el Ayuntamiento revisa y aprueba antes de que empieces. La declaración responsable invierte el orden: declaras bajo tu responsabilidad que cumples la normativa y puedes empezar desde su presentación, sujeto a comprobación posterior. El marco está en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en su redacción vigente, texto consolidado del BOE), y en la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM).
¿Necesito permiso de obra para reformar en Madrid?
Como regla general en Madrid, buena parte de las obras y los cambios de uso se tramitan por declaración responsable. La licencia es la excepción: solo la necesitas en los casos del Anexo I de la Ordenanza 6/2022. Entre ellos: si la obra requiere proyecto según el art. 2.2 de la LOE (intervenciones totales, cambios esenciales de la composición exterior, del volumen o de la estructura, o cambio del uso característico del edificio); si intervienes en un edificio catalogado de forma total o tocando sus elementos protegidos; si el edificio está fuera de ordenación absoluta o arrastra infracciones urbanísticas sin resolución de prescripción; o si vas a implantar un hospedaje. Puedes presentar la DR ante el Ayuntamiento o ante una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).
Ventajas y límites de la DR
La gran ventaja es la agilidad: habilita para actuar desde el primer día. Su límite es que toda la responsabilidad recae en quien la presenta: si hay un error esencial, el Ayuntamiento puede declararla ineficaz y ordenar parar la obra y, si procede, devolverla a su estado anterior (arts. 29.2 y 30.1.a de la Ordenanza 6/2022). Con licencia, en cambio, el Ayuntamiento tiene hasta 3 meses para resolver y, si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (arts. 154.4 y 154.7 de la Ley 9/2001). En mi experiencia, un cambio de uso completo lleva entre 6 y 12 meses: te lo cuento en el calendario del cambio de uso. Si ya te ha pasado, así resuelvo una declaración responsable ineficaz.
Revisión posterior del Ayuntamiento
La DR no elimina el control: el Ayuntamiento está obligado a comprobarla después (art. 159.1 de la Ley 9/2001). En Madrid, cuando comunicas el final de la obra, tiene 3 meses para comprobar lo ejecutado (art. 29.5 de la Ordenanza 6/2022), y además puede inspeccionar en cualquier momento (art. 159.6 de la Ley 9/2001). El Tribunal Supremo ha dicho que, conforme a la normativa general, la comprobación de una declaración responsable no está sujeta a plazo (STS 293/2023, de 8 de marzo). Y para inscribir en el Registro un cambio de uso hecho por declaración responsable, en Madrid se exige además el acto de conformidad del Ayuntamiento (art. 159.5 de la Ley 9/2001; Resolución de la DGSJFP de 25 de marzo de 2024).
Si en esa revisión falta algo, el Ayuntamiento no la tumba de golpe: primero te manda un requerimiento. Te explico cómo responder a un requerimiento de subsanación y qué plazo tienes.
Casos que no conviene simplificar
- Edificios catalogados o protegidos: si la obra es una intervención total o toca elementos protegidos, necesitas licencia (art. 152.c de la Ley 9/2001 y Anexo I.3 de la Ordenanza 6/2022) y, salvo que la actuación encaje en los criterios generales ya aprobados (disposición adicional 3.ª de la Ordenanza 6/2022), el dictamen previo de la Comisión de Patrimonio (art. 4.11.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General).
- Intervenciones estructurales sustanciales o que cambian el uso característico del edificio.
- Operaciones con dudas sobre la compatibilidad urbanística: mejor verificar antes que arriesgar la ineficacia.
Herramienta orientativa: no sustituye el criterio de un técnico colegiado. Si quieres que lo veamos juntos, la primera llamada es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre declaración responsable y licencia de obra?
La licencia es una autorización previa: el Ayuntamiento revisa y aprueba antes de empezar. La declaración responsable invierte el orden: declaras bajo tu responsabilidad que cumples la normativa y puedes empezar desde su presentación, sujeto a comprobación posterior.
¿Cuándo necesito licencia y no declaración responsable en Madrid?
Necesitas licencia en los casos del Anexo I de la Ordenanza 6/2022: cuando la obra requiere proyecto según el art. 2.2 de la LOE (por ejemplo, si altera de forma esencial la estructura o cambia el uso característico del edificio), cuando intervienes en un edificio catalogado de forma total o tocando sus elementos protegidos, en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracciones sin resolución de prescripción, y para implantar un hospedaje. El resto de obras y cambios de uso se tramitan, por regla general, por declaración responsable.
¿Qué ventajas tiene la declaración responsable?
Su gran ventaja es la agilidad: habilita para actuar desde el primer día sin esperar una resolución expresa. A cambio, toda la responsabilidad recae en quien la presenta: si hay un error esencial, el Ayuntamiento puede declararla ineficaz y ordenar parar la obra (arts. 29.2 y 30.1.a de la Ordenanza 6/2022).
¿Qué pasa si presento una declaración responsable cuando tocaba licencia?
El Ayuntamiento la declarará ineficaz: tendrás que parar la obra y, si procede, devolver lo hecho a su estado anterior, y eso se mantiene hasta que consigas la licencia (arts. 29.2 y 30 de la Ordenanza 6/2022). En ese caso la tasa de la declaración ineficaz es de 0 € (art. 27 de la Ordenanza Fiscal 10/2023, en la redacción de la Ordenanza 1/2026), pero si sigues con la obra después de la orden de parar, el Ayuntamiento la precintará y te expones a sanción (art. 30.3 de la Ordenanza 6/2022). Por eso conviene verificar el trámite correcto antes de empezar.
Referencias
- Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid — BOE
- Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas — Ayuntamiento de Madrid
- Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) — Ayuntamiento de Madrid

Contenido divulgativo, conforme a la normativa vigente en el momento de la consulta (la OLDRUAM y el PGOUM pueden actualizarse); no constituye dictamen técnico sobre un caso concreto. Última revisión: julio de 2026.
Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

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