Un requerimiento de subsanación es la notificación en la que el Ayuntamiento te pide que corrijas o completes algo de tu declaración responsable antes de decidir sobre ella. En Madrid capital no hay un plazo único: manda el que indique la propia notificación, porque el Ayuntamiento sigue el procedimiento de su ordenanza (arts. 29 y 30 de la Ordenanza 6/2022) y los 10 días de la Ley del Suelo son solo una regla supletoria (art. 159.2 y 159.3 de la Ley 9/2001). Si el plazo se da en días, se cuentan hábiles.
Soy Lucía Fernández, arquitecta en Madrid. Muchas de las declaraciones responsables que acaban ineficaces no tenían un problema grave: tenían una notificación sin abrir o un plazo mal contado. Te explico qué significa el requerimiento, cómo se cuenta el plazo y qué hacer para que el expediente siga vivo.
| Qué es | Petición del Ayuntamiento para corregir o completar la declaración o la obra |
| Plazo | El que indique la notificación. En Madrid rige el procedimiento de los arts. 29 y 30 de la Ordenanza 6/2022 |
| Los «10 días» | Regla supletoria de la Ley del Suelo para municipios sin procedimiento propio (art. 159.3 Ley 9/2001) |
| Tras terminar la obra | Deficiencias no esenciales: hasta 3 meses para corregirlas, y la declaración sigue siendo eficaz (art. 29.8.b) |
| Cómo se cuenta | Si son días, hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), desde el día siguiente a la notificación (art. 30 Ley 39/2015) |
| Notificación electrónica sin abrir | Si estás obligado a recibirlas así o lo elegiste, se da por rechazada a los 10 días naturales desde que se pone a tu disposición (art. 43.2 Ley 39/2015); el procedimiento sigue y el plazo corre igual (art. 41.5 Ley 39/2015) |
| Si no contestas | Puede acabar en resolución de ineficacia o de pérdida de efectos (arts. 29 y 30 de la Ordenanza 6/2022) |
¿Qué quiere decir «requerimiento de subsanación»?
«Subsanar» es corregir un fallo. El requerimiento es el escrito en el que el Ayuntamiento te dice qué falta o qué no está bien y te da un plazo para arreglarlo. Todavía no es una resolución en tu contra: es la oportunidad de evitarla.
Lo que te pidan depende del caso: un documento que no se adjuntó, la firma del técnico, un plano, aclarar el presupuesto o corregir algo de la obra ya terminada. Lee la notificación entera, porque dice exactamente qué piden, en qué plazo y con qué artículo.
¿Cuántos días tengo para contestar en Madrid?
Los que diga la notificación. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid prevé un requerimiento de 10 días, pero solo «en defecto de procedimiento establecido» por el municipio (art. 159.2 de la Ley 9/2001). Madrid sí tiene el suyo, en la Ordenanza 6/2022, y en él los plazos dependen de la fase:
- Antes de resolver sobre la declaración: la ordenanza no fija un plazo de subsanación previo (art. 29.2 de la Ordenanza 6/2022). Antes de una resolución, la ley general prevé un trámite de audiencia de 10 a 15 días para que alegues, salvo los casos en que puede omitirse (art. 82 de la Ley 39/2015).
- Después de terminar la obra: si la comprobación encuentra deficiencias no esenciales, te dan un plazo de hasta 3 meses para corregirlas, y mientras tanto la declaración sigue siendo eficaz (art. 29.8.b). Si no las corriges en ese plazo, se dicta resolución de pérdida de efectos (art. 29.8.c).
Por eso no te fíes de los «10 días» que circulan por internet: el plazo que cuenta es el de tu notificación.
¿Cómo se cuentan los días?
Si el plazo se da en días y no dice «naturales», son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Empiezan a contar el día siguiente a la notificación (art. 30.3). Si el plazo es en meses, termina el mismo día del mes de vencimiento (art. 30.4).
Ojo con la notificación electrónica: si estás obligado a recibirlas así o lo elegiste, se da por rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se puso a tu disposición sin abrirla (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y el procedimiento sigue adelante: el plazo del requerimiento corre igual (art. 41.5 de la Ley 39/2015). No abrirla no para el expediente.
¿Qué pasa si no contesto a tiempo?
El Ayuntamiento puede dictar una resolución de ineficacia: la declaración deja de amparar la obra y se ordena pararla y, si hace falta, devolver las cosas a como estaban. Eso se mantiene hasta que obtengas la licencia o presentes una nueva declaración que corrija los fallos y el Ayuntamiento la compruebe favorablemente (arts. 29.2 y 30 de la Ordenanza 6/2022). Si el requerimiento llegó al comprobar la obra ya terminada y no corriges las deficiencias en el plazo, el resultado es desfavorable y se declara la pérdida de efectos de la declaración, con las mismas consecuencias del art. 30 (art. 29.8.b y c de la Ordenanza 6/2022).
Si ya te ha pasado, te explico los pasos en qué hacer si te han declarado ineficaz la declaración responsable, y si te han parado la obra, en paralización de obra en Madrid: qué hacer.
Cómo responder a un requerimiento sin perder el plazo
- Apunta la fecha de la notificación (o la de puesta a disposición, si es electrónica) y calcula el último día.
- Identifica qué piden y con qué artículo. Si es algo técnico (planos, memoria, firma, presupuesto), llama a tu arquitecto ese mismo día.
- Prepara la documentación completa, no a medias: una respuesta incompleta puede acabar igual que no responder.
- Preséntala por el registro electrónico del Ayuntamiento y guarda el justificante con fecha y hora.
- Si no te da tiempo, consulta cuanto antes: es mejor saber las opciones con el plazo abierto que con la resolución en la mano.
Un ejemplo
Un caso tipo, con datos ilustrativos: una pareja presenta la declaración responsable de la reforma de su piso. Semanas después llega un aviso a la dirección electrónica que dieron, que nadie revisa. Pasan los 10 días naturales, la notificación se da por rechazada y el plazo del requerimiento corre sin que nadie lo sepa. Cuando lo descubren, ya hay resolución de ineficacia. Con el mismo problema detectado a tiempo, habría bastado aportar la firma del técnico que faltaba.
Si quieres que me ocupe yo de contestar el requerimiento o de rescatar la declaración, este es mi servicio para resolver una declaración responsable ineficaz.
Contestar al requerimiento no es el último paso. Cuando acabes la obra, tendrás que comunicar el final en 15 días hábiles. Te cuento cómo en final de obra en Madrid: qué pasa si no lo comunicaste.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir requerimiento de subsanación?
Es la notificación en la que el Ayuntamiento te pide que corrijas o completes algo de tu declaración responsable, o de la obra ya terminada, dentro de un plazo. Todavía no es una resolución en tu contra: si respondes bien y a tiempo, el expediente sigue adelante. En Madrid capital se tramita con el procedimiento de los artículos 29 y 30 de la Ordenanza 6/2022.
¿Cuántos días tengo para responder a un requerimiento de subsanación en Madrid?
Los que indique la notificación. Los 10 días del artículo 159.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid son una regla supletoria para los municipios sin procedimiento propio, y Madrid lo tiene en la Ordenanza 6/2022. Tras terminar la obra, las deficiencias no esenciales pueden tener hasta 3 meses (art. 29.8.b). Si el plazo es de días, se cuentan hábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015).
¿Los 10 días son hábiles o naturales?
Si un plazo se fija en días sin decir que son naturales, son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y empiezan el día siguiente a la notificación (art. 30 de la Ley 39/2015). Lo que sí son 10 días naturales es el tiempo tras el que una notificación electrónica sin abrir se da por rechazada, si estabas obligado a recibirlas así o lo elegiste (art. 43.2).
¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica del Ayuntamiento?
Si estás obligado a relacionarte electrónicamente o elegiste ese medio, la notificación se da por rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se puso a tu disposición (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y el plazo del requerimiento empieza a correr igual (art. 41.5 de la Ley 39/2015). No abrirla no para el expediente: puede acabar en una resolución de ineficacia sin que te hayas enterado.
¿Qué pasa si no contesto al requerimiento?
El Ayuntamiento puede declarar ineficaz la declaración responsable: la obra se queda sin título y se ordena pararla y, si hace falta, devolver las cosas a como estaban, hasta que obtengas la licencia o presentes una nueva declaración que corrija los fallos y el Ayuntamiento la compruebe favorablemente (arts. 29.2 y 30 de la Ordenanza 6/2022). Si el requerimiento llegó al comprobar la obra ya terminada y no corriges en plazo, el resultado es desfavorable y se declara la pérdida de efectos (art. 29.8.b y c de la Ordenanza 6/2022).
Fuentes oficiales
- Ordenanza 6/2022, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, arts. 29 y 30: texto consolidado en la sede municipal
- Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 159: BOE
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30, 41, 43 y 82: BOE
Lucía Fernández, arquitecta colegiada COAM nº 16.510. Este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis técnico de tu caso concreto. Revisado y actualizado: 3 de octubre de 2026.
Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.


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