Denuncia por obra sin licencia en Madrid: qué pasa si un vecino te denuncia

Rellano de un edificio de viviendas en Madrid con suelo de terrazo, una puerta entreabierta que deja ver una obra al fondo, la puerta del vecino cerrada enfrente y un felpudo amarillo

Una denuncia de un vecino no es una multa ni una orden de parar: es un aviso que puede hacer que la inspección urbanística del Ayuntamiento revise tu obra (art. 64.1 de la Ordenanza 6/2022). Si la obra tiene su licencia o su declaración responsable y se ajusta a ella, la denuncia se archiva. Si no, y la obra está en curso, el Ayuntamiento ordena suspenderla (art. 193.1 de la Ley 9/2001) y, desde esa notificación, tienes 2 meses para pedir la legalización (art. 194.1); si la obra ya está terminada, te requiere que pidas la legalización en 2 meses (art. 195.1).

Soy Lucía Fernández, arquitecta en Madrid. Me llaman a menudo justo después de que un vecino haya llamado al Ayuntamiento o haya visto al inspector en el portal. Te cuento qué pasa después de una denuncia, qué comprueba la inspección, cuánto tiempo hay para denunciar y qué conviene hacer.

Quién actúaLa inspección urbanística municipal, de oficio o por denuncia (art. 64.1 Ordenanza 6/2022)
Denuncia poco clara o sin baseSe puede pedir que se amplíe o archivarla (art. 64.4)
Si hay indiciosSe pasa al órgano competente para que adopte las medidas (art. 64.5)
Obra en curso sin títuloSuspensión inmediata (art. 193.1 Ley 9/2001)
Plazo para legalizar2 meses desde la notificación de la suspensión si la obra está en curso (art. 194.1) o desde el requerimiento si está terminada (art. 195.1)
Tiempo para actuar sobre una obra terminada6 años desde que se terminó (si terminó antes del 28-12-2024, el Ayuntamiento dice que aplica el plazo anterior, que era de 4 años: es un criterio municipal); 15 en suelo no urbanizable de protección; sin plazo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público (arts. 195.1 y 200.1)
Tus derechosAcceder al expediente, alegar y aportar documentos (art. 53 Ley 39/2015)
Datos clave. Madrid capital, normativa vigente en octubre de 2026.

¿Qué pasa cuando un vecino denuncia una obra sin licencia?

La denuncia llega a los servicios de inspección urbanística, que pueden actuar por iniciativa propia, por orden de un superior, a petición de otro órgano o por denuncia (art. 64.1 de la Ordenanza 6/2022). La inspección comprueba si la obra tiene título (licencia o declaración responsable) y si lo que se está haciendo se ajusta a él.

A partir de ahí hay tres caminos:

  • Archivo: si los hechos no son un incumplimiento urbanístico, o la denuncia no tiene base, se archiva. Si es confusa, se puede pedir al denunciante que la amplíe (art. 64.4).
  • Expediente: si hay indicios de infracción, la inspección lo eleva al órgano competente para que adopte las medidas que correspondan (art. 64.5).
  • Orden de suspensión: si la obra está en marcha sin título o no se ajusta a él, se ordena pararla de inmediato (art. 193.1 de la Ley 9/2001). Te explico qué hacer en ese caso en paralización de obra en Madrid.

Una denuncia no prueba por sí sola que la obra sea ilegal: lo decide la comprobación del Ayuntamiento.

¿Puede un vecino parar mi obra?

No directamente. La suspensión de una obra sin licencia o sin declaración responsable la acuerda el Ayuntamiento: la Ley del Suelo atribuye al Alcalde la suspensión inmediata (art. 193.1 de la Ley 9/2001). Lo que hace el vecino con su denuncia es que el Ayuntamiento mire. Si la Administración municipal no actúa, la Comunidad de Madrid puede requerirle que lo haga y, pasados 10 días, ordenar ella la suspensión (art. 193.2).

¿Cuánto tiempo hay para denunciar una obra ilegal?

La denuncia en sí no tiene plazo, pero el Ayuntamiento sí lo tiene para actuar. Sobre una obra ya terminada, puede exigir la legalización o la demolición durante 6 años desde que se terminó, o 15 años en suelo no urbanizable de protección (art. 195.1 de la Ley 9/2001, tras la Ley 7/2024). En viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público no hay plazo (art. 200.1).

Para las obras terminadas antes del 28 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Madrid dice que aplica el plazo de la regulación anterior por ser más favorable, en su nota «Nuevos plazos en materia de legalidad urbanística en Madrid». Ese plazo anterior era de 4 años (art. 195.1 de la Ley 9/2001 en su redacción original). Es un criterio municipal, no una norma. Lo explico en cuándo prescribe una obra sin licencia en Madrid.

¿Se puede denunciar una obra de forma anónima?

La denuncia formal que regula la ley tiene que identificar a quien la presenta (art. 62 de la Ley 39/2015). Un aviso anónimo no es una denuncia formal, aunque el Ayuntamiento puede decidir inspeccionar por su cuenta. Si eres el denunciado, tienes derecho a conocer el expediente que se abra, a obtener copia de sus documentos y a presentar alegaciones (art. 53 de la Ley 39/2015).

Qué hacer si te han denunciado la obra

  1. Reúne tus papeles: la licencia o la declaración responsable, con su justificante de presentación, y la documentación técnica.
  2. Comprueba que la obra se ajusta a lo presentado. Si has hecho más de lo declarado (otro tabique, otra ventana), ese «más» no tiene título.
  3. Si la obra no tenía título, plantéate legalizarla ya, con un técnico, antes de que llegue el requerimiento.
  4. Si te llega una orden de suspensión, para desde ese momento. Si sigues, cometes una infracción muy grave (art. 204.2.b de la Ley 9/2001); además, el Ayuntamiento precintará la obra, puede ponerte multas coercitivas cada 10 días, de 150 € o del 5 % del valor de la obra si es mayor, y dará cuenta al Ministerio Fiscal (art. 193.3 y 193.4). Te lo explico en multa por obra sin licencia en Madrid.
  5. Revisa las notificaciones del Ayuntamiento, también las electrónicas, y contesta dentro de plazo.

Un ejemplo

Un caso tipo, con datos ilustrativos: un vecino denuncia el ruido de una reforma en el piso de arriba. El inspector visita la obra y comprueba que hay declaración responsable para cambiar cocina y baño, pero que también se ha abierto un hueco en un muro de carga, que no estaba declarado. La parte declarada no tiene problema; la del muro sí: se ordena suspenderla y hay que presentar la documentación técnica que la legalice, firmada por un técnico competente (arquitecto, si la obra necesita proyecto). Lo explico en cómo legalizar una obra sin licencia en Madrid.

Si quieres que lo revise yo, este es mi servicio para resolver declaraciones responsables ineficaces y obras sin licencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un vecino denuncia mi obra en Madrid?

La denuncia puede hacer que la inspección urbanística del Ayuntamiento revise tu obra (art. 64.1 de la Ordenanza 6/2022). Si tiene licencia o declaración responsable y se ajusta a ella, se archiva. Si hay indicios de infracción, se pasa al órgano competente (art. 64.5), que, si la obra está en curso, ordena suspenderla (art. 193.1 de la Ley 9/2001) y te da 2 meses desde esa notificación para pedir la legalización (art. 194.1); si ya está terminada, te requiere que pidas la legalización en 2 meses (art. 195.1).

¿Puede un vecino paralizar una obra?

No directamente. La suspensión la acuerda el Ayuntamiento: la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid atribuye al Alcalde la suspensión inmediata de las obras sin título o que no se ajustan a él (art. 193.1). El vecino puede denunciar y provocar la inspección. Si el Ayuntamiento no actúa, la Comunidad de Madrid puede requerírselo y, pasados 10 días, suspender ella la obra (art. 193.2).

¿Cuánto tiempo hay para denunciar una obra ilegal en Madrid?

La denuncia no tiene plazo, pero el Ayuntamiento solo puede exigir la legalización o la demolición de una obra terminada durante 6 años desde su terminación, o 15 en suelo no urbanizable de protección (art. 195.1 de la Ley 9/2001). En viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público no hay plazo (art. 200.1). Para obras terminadas antes del 28-12-2024, el Ayuntamiento de Madrid publica que aplica el plazo anterior, que era de 4 años, por ser más favorable; es un criterio municipal, no una norma.

¿Se puede denunciar una obra de forma anónima?

La denuncia formal regulada en el artículo 62 de la Ley 39/2015 tiene que identificar a quien la presenta. Un aviso anónimo no es una denuncia formal, aunque el Ayuntamiento puede decidir inspeccionar por su cuenta. Si eres el denunciado, puedes acceder al expediente que se abra y presentar alegaciones y documentos (art. 53 de la Ley 39/2015).

¿Qué hago si me han denunciado una obra sin licencia?

Reúne la licencia o la declaración responsable y comprueba que la obra se ajusta a lo presentado. Si no tenía título, plantéate legalizarla ya con un técnico. Si te llega una orden de suspensión, para la obra: seguir trabajando es infracción muy grave (art. 204.2.b de la Ley 9/2001), lleva al precinto de la obra y puede acarrear multas coercitivas cada 10 días (art. 193.3 y 193.4). Y revisa las notificaciones, también las electrónicas.

¿Cómo se denuncian las obras ilegales de un vecino en Madrid?

Para denunciar una obra sin licencia se presenta un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid, por la sede electrónica o en un registro, y quien denuncia tiene que identificarse (art. 62 de la Ley 39/2015). A partir de la denuncia, la inspección urbanística puede actuar, pedir que se amplíe, archivarla o pasarla al órgano competente (art. 64 de la Ordenanza 6/2022). Si eres tú el denunciado, puedes acceder al expediente y presentar alegaciones (art. 53 de la Ley 39/2015).

Fuentes oficiales

  • Ordenanza 6/2022, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, art. 64: texto consolidado en la sede municipal
  • Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, arts. 193, 194, 195 y 200: BOE
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 53 y 62: BOE
  • Ayuntamiento de Madrid, nota «Nuevos plazos en materia de legalidad urbanística en Madrid»: madrid.es

¿Te han denunciado la obra?

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Este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis técnico de tu caso concreto. Revisado y actualizado: 3 de octubre de 2026.

Lucía Fernández, arquitecta fundadora de MetArquitecta, retrato sonriente
Arquitecta colegiada · COAM nº 16.510 en  | Web | + posts

Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

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