Certificado final de obra en Madrid: qué es, quién lo firma y cuánto cuesta

Mesa blanca con una carpeta de planos, una nota adhesiva amarilla en blanco, un bolígrafo, un tampón y unas llaves, delante de un salón luminoso recién reformado

El certificado final de obra es el documento en el que la dirección facultativa declara que la obra está terminada conforme al proyecto o a la documentación técnica. Cuando hay proyecto, lo firman los dos técnicos de la dirección facultativa —en una vivienda, un arquitecto y un arquitecto técnico—. Es obligatorio en las obras que necesitan proyecto (arts. 6, 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación) y, en Madrid, en toda declaración responsable cuya documentación técnica firmó un técnico (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022). No tiene un precio oficial: los honorarios se fijan en libre competencia (art. 2.1 de la Ley 2/1974).

Soy Lucía Fernández, arquitecta en Madrid. Te cuento qué es el certificado final de obra, quién lo firma, cuándo hay que visarlo, qué pasa con el precio y qué hacer si te falta.

Qué esDocumento con el que la dirección facultativa acredita que la obra ha terminado; se adjunta al acta de recepción (art. 6.2 LOE) y su fecha marca la terminación (art. 6.4 LOE)
Quién lo firmaEl director de obra y el director de ejecución (arts. 12.3.e y 13.2.e LOE). En vivienda: arquitecto y arquitecto técnico
Cuándo es obligatorioEn las obras que requieren proyecto (art. 2.2 LOE) y, en Madrid, en toda declaración responsable con documentación firmada por técnico. Si no hizo falta técnico, basta una declaración final del responsable (anexo II.D Ordenanza 6/2022)
VisadoObligatorio si la obra requería proyecto o si es una legalización (art. 2.b y 2.c RD 1000/2010); en los demás casos, voluntario
Plazo en MadridSi la obra fue por declaración responsable, 15 días hábiles desde el final de la obra para comunicarlo al Ayuntamiento (art. 29.3 Ordenanza 6/2022; los días son hábiles por el art. 30.2 de la Ley 39/2015)
PrecioSin tarifa oficial: los honorarios se fijan en libre competencia (art. 2.1 Ley 2/1974) y el Colegio no puede publicar baremos (art. 14)
Datos clave. Ley 38/1999, Real Decreto 1000/2010, Ley 2/1974 y Ordenanza 6/2022 de Madrid, revisados el 3 de octubre de 2026.

¿Qué es el certificado final de obra?

Es el documento con el que la dirección facultativa da la obra por terminada. La Ley de Ordenación de la Edificación no lo define, pero lo sitúa en la recepción de la obra: al acta de recepción se adjunta el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución (art. 6.2), y la fecha de terminación es la que acredita ese certificado (art. 6.4).

No es lo mismo que comunicar el final de obra al Ayuntamiento. El certificado lo firman los técnicos; la comunicación es el trámite municipal en el que lo presentas. En Madrid, si la obra se hizo por declaración responsable, esa comunicación tiene plazo propio: te lo explico en qué pasa si no comunicaste el final de obra.

¿Quién firma el certificado final de obra?

Lo firman los dos técnicos que forman la dirección facultativa, y los dos responden de que lo que certifican es cierto (art. 17.7 LOE):

  • El director de obra, que dirige la obra conforme al proyecto. Entre sus obligaciones está suscribir el certificado final de obra (art. 12.3.e). En un edificio de viviendas tiene que ser arquitecto (art. 12.3.a).
  • El director de la ejecución, que dirige la ejecución material y controla la calidad de lo construido. También lo suscribe (art. 13.2.e). En vivienda, tiene que ser arquitecto técnico, lo que se conoce como aparejador (art. 13.2.a).

Si en tu obra no hubo técnico, no hay certificado final de obra en sentido estricto. En Madrid, para las obras por declaración responsable que no necesitaron técnico, al terminar se presenta una declaración final de obra firmada por el responsable (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022).

¿Cuándo es obligatorio el certificado final de obra?

Es obligatorio en las obras que necesitan proyecto según el art. 2.2 de la LOE: las de nueva planta y las intervenciones en edificios existentes que alteran su configuración arquitectónica, es decir, las totales y las parciales que cambian de forma esencial la composición exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que cambian el uso característico del edificio (art. 2.2.b LOE). En Madrid, además, lo pide toda declaración responsable cuya documentación técnica firmó un técnico, aunque no haya proyecto LOE (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022). Una reforma interior de un piso que no toca estructura ni fachada normalmente no necesita proyecto LOE, aunque sí la documentación técnica que pida su trámite. Si quieres saber qué trámite lleva tu reforma, lo explico en qué es la declaración responsable.

¿Hay que visar el certificado final de obra?

El visado colegial solo es obligatorio en los trabajos que enumera el art. 2 del Real Decreto 1000/2010. Para el certificado final de obra son dos casos:

  • cuando la obra requería proyecto según el art. 2.2 de la LOE (art. 2.b);
  • cuando el certificado se aporta en un procedimiento de legalización de una obra de edificación (art. 2.c).

En esos casos, el visado tiene que obtenerse antes de presentar el certificado al Ayuntamiento; no se puede visar después (art. 6.2 del Real Decreto 1000/2010). En los demás casos, el visado es voluntario.

¿Cuánto cuesta un certificado final de obra?

No hay un precio oficial. Ni el Ayuntamiento, ni la Comunidad de Madrid, ni el Colegio de Arquitectos publican una tarifa, y el Colegio no puede hacerlo: la ley le prohíbe fijar baremos orientativos o cualquier recomendación sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales). Lo que sí está regulado:

  • El visado, cuando es obligatorio: su coste tiene que ser razonable y cada colegio debe publicarlo (art. 13.4 de la Ley 2/1974).
  • El ICIO y la tasa urbanística: al comunicar el final de obra en Madrid presentas el coste real de la obra, la declaración complementaria del ICIO, si procede, y el justificante de haber pagado la tasa (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022). La declaración del coste real a efectos del ICIO se presenta en el mes siguiente a terminar la obra (art. 29 de la Ordenanza Fiscal del ICIO). Cómo se calculan lo cuento en cuánto cuesta convertir un local en vivienda.

Lo habitual es que el certificado forme parte de los honorarios de dirección de obra, porque lo firma quien ha dirigido la obra. Pedirlo suelto, sin haber dirigido la obra, no es lo mismo: entonces hay que revisar la obra y documentarla, y eso ya es una regularización.

¿Y si no tengo el certificado final de obra?

Pasa más de lo que parece: la obra se terminó, el técnico desapareció o nunca lo hubo, y años después lo pide un comprador, un banco o el propio Ayuntamiento. El certificado lo firman quienes dirigieron la obra, así que no puede firmarlo cualquiera a posteriori. La salida es regularizar:

  1. Un técnico revisa la obra tal como está y comprueba si se ajusta a la normativa.
  2. Si se ajusta, se tramita su legalización, con la documentación técnica que corresponda. Si en ese procedimiento hay que aportar proyecto y certificado final, van visados (art. 2.c del RD 1000/2010).
  3. Si no se ajusta, primero hay que adaptarla.

Lo explico con detalle en cómo legalizar una obra terminada sin licencia. Y si el Ayuntamiento ya te ha declarado ineficaz la declaración responsable, empieza por cómo rescatar una declaración responsable ineficaz.

Un ejemplo

Es un ejemplo, no un caso real. Una propietaria hace en Madrid una obra que, por su alcance, necesita proyecto según la LOE. La dirige un arquitecto y la ejecución, un arquitecto técnico:

  1. Al terminar, los dos firman el certificado final de obra.
  2. Como la obra requería proyecto, el certificado se visa en el colegio antes de presentarlo (arts. 2.b y 6.2 del RD 1000/2010).
  3. Como la obra necesitaba proyecto, se tramitó con licencia (anexo I.1 de la Ordenanza 6/2022). Al terminar, presenta la declaración responsable de primera ocupación (art. 53 de la Ordenanza 6/2022) con el certificado final ya visado (anexo IV, apartado 2.1.1), y en el mes siguiente, la declaración del coste real a efectos del ICIO (art. 29 de la Ordenanza Fiscal del ICIO).

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el certificado final de obra?

Lo firman los dos técnicos de la dirección facultativa: el director de obra y el director de la ejecución de la obra (arts. 12.3.e y 13.2.e de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación). En una vivienda, el director de obra tiene que ser arquitecto y el director de ejecución, arquitecto técnico o aparejador (arts. 12.3.a y 13.2.a). Los dos responden de que lo que certifican es veraz y exacto (art. 17.7).

¿Es obligatorio el certificado final de obra en una reforma?

Depende de la reforma. Si la obra necesitó proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 2.2), sí: la dirección facultativa firma el certificado final de obra y además hay que visarlo (art. 2.b del Real Decreto 1000/2010). En Madrid también lo necesitas si la obra fue por declaración responsable con documentación técnica firmada por un técnico, aunque no hubiera proyecto LOE; en ese caso el visado es voluntario (art. 24.5 de la Ordenanza 6/2022). Solo si no hizo falta técnico basta una declaración final firmada por el responsable (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022).

¿Cuánto cuesta un certificado final de obra?

No hay un precio oficial. Los honorarios de los arquitectos se fijan en libre competencia (art. 2.1 de la Ley 2/1974) y el Colegio de Arquitectos no puede publicar baremos ni precios orientativos (art. 14). Cuando el visado es obligatorio, su coste lo fija cada colegio, que tiene que hacerlo público (art. 13.4). Al comunicar el final de obra en Madrid presentas además el coste real de la obra, la declaración complementaria del ICIO, si procede, y el justificante de haber pagado la tasa urbanística (anexo II.D de la Ordenanza 6/2022).

¿Hay que visar el certificado final de obra?

Solo en dos casos: cuando la obra requería proyecto según el art. 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 2.b del Real Decreto 1000/2010) y cuando se aporta en un procedimiento de legalización (art. 2.c). El visado tiene que obtenerse antes de presentarlo al Ayuntamiento (art. 6.2). En los demás casos es voluntario.

¿En qué plazo se presenta el certificado final de obra en Madrid?

Si la obra se hizo por declaración responsable, tienes 15 días hábiles desde que termina para comunicar el final de obra al Ayuntamiento, con el certificado final de obra o la declaración final (art. 29.3 y anexo II.D de la Ordenanza 6/2022). Si pasa un año desde la declaración sin comunicarlo, el Ayuntamiento declara extinguida su eficacia (art. 29.4).

¿Puede firmar el certificado final de obra un arquitecto que no dirigió la obra?

El certificado final de obra lo firman quienes dirigieron la obra, porque certifican que se hizo bajo su dirección (arts. 12.3.e y 13.2.e de la Ley 38/1999). Si no hubo dirección o el técnico no está, la salida es regularizar la obra con un técnico que la revise y documente lo que hay; en un procedimiento de legalización, el proyecto y el certificado final tienen que ir visados (art. 2.c del Real Decreto 1000/2010).

Fuentes oficiales

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 2, 6, 12, 13 y 17: BOE
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, arts. 2 y 6: BOE
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, arts. 2, 13 y 14: BOE
  • Ordenanza 6/2022, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, arts. 29 y 53 y anexos II.D y IV: BOCM
  • Ordenanza Fiscal 7/2023 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, art. 29: BOCM
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 30: BOE

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Lucía Fernández, arquitecta colegiada COAM nº 16.510. Este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis técnico de tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.

Lucía Fernández, arquitecta fundadora de MetArquitecta, retrato sonriente
Arquitecta colegiada · COAM nº 16.510 en  | Web | + posts

Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

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