Declaración responsable de obra menor en Madrid: qué obras entran y qué presentar

Baño de un piso antiguo en obra, con la pared a medio desalicatar, azulejos blancos nuevos apilados y plástico protector en el suelo

En Madrid no existe una lista oficial de «obras menores»: una obra pequeña o está exenta de trámite, o va por declaración responsable, o necesita licencia. Cambiar suelos, alicatados o pintura dentro de tu vivienda está exento; la mayoría de las reformas interiores que tocan distribución o instalaciones van por declaración responsable, que te permite empezar el mismo día en que la presentas completa. Licencia solo hace falta en los casos que fija la ley.

NormativaLey 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 152, 155 y 160) y Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables (OLDRUAM)
¿Existe la «obra menor»?No como lista oficial: se clasifica en exenta, declaración responsable o licencia
ExentasAcabados interiores de una vivienda o local, reparaciones puntuales de cubierta, renovar instalaciones eléctricas o de aire acondicionado (art. 160.f Ley 9/2001)
PlazosSi la declaración no fija otros: 6 meses para empezar y 1 año para terminar, con una sola prórroga (art. 9 OLDRUAM)
Tasa 2026Según tipo de obra y superficie; por ejemplo, 271,01 € (acondicionamiento hasta 150 m²) o 448,92 € (conservación hasta 500 m²) (art. 19 OF TPSU)
AdemásICIO del 3,75 % del coste de ejecución material y garantía de residuos (se recupera si acreditas su correcta gestión)

¿Qué es una «obra menor» en Madrid?

«Obra menor» es una expresión que todos usamos, pero en Madrid ya no es una categoría legal. La Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM) no tiene una lista de obras menores. Lo que hace es decir qué va por licencia (su Anexo I) y dejar todo lo demás para la declaración responsable (Anexo II.A), en línea con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por eso, cuando alguien te pregunta «¿esto es obra menor?», la pregunta útil es otra: ¿esta obra está exenta, va por declaración responsable o necesita licencia? La respuesta se saca en tres pasos, siempre en el mismo orden.

Cómo saber qué trámite necesita tu obra, en tres pasos

  • 1. ¿Está exenta? Mira el art. 160 de la Ley 9/2001 y el art. 6 de la OLDRUAM. Si encaja ahí, no presentas nada al Ayuntamiento por la obra.
  • 2. ¿Necesita licencia? Mira el art. 152 de la Ley 9/2001 y el Anexo I de la OLDRUAM: obras que necesitan proyecto de edificación, edificios protegidos y otros casos tasados.
  • 3. Si no es ninguna de las dos, declaración responsable (art. 155 de la Ley 9/2001). Es la vía general para todo lo que necesita control municipal y no va por licencia (art. 26 y Anexo II.A de la OLDRUAM).

Si quieres hacerlo en dos minutos con tu caso concreto, tienes el test para saber si tu reforma necesita licencia o declaración responsable.

Qué obras pequeñas están exentas de trámite

El art. 160.f de la Ley 9/2001 deja sin trámite urbanístico estas obras de menor entidad:

  • Sustituir acabados interiores de una sola vivienda o local: suelos, alicatados, yesos y pintura.
  • Reparaciones puntuales de cubierta.
  • Renovar instalaciones eléctricas o de aire acondicionado.

El art. 6.b de la OLDRUAM añade los acabados de zonas comunes del edificio en ciertas condiciones. Ojo: que la obra esté exenta no te libra de todo. Si llenas un contenedor en la calle o pones un andamio, siguen haciendo falta, si procede, el permiso de residuos y el de ocupación de la vía pública.

Qué obras van por declaración responsable

Todo lo que no está exento ni necesita licencia: por ejemplo, redistribuir tabiques dentro de una vivienda, cambiar ventanas sin alterar la fachada de forma esencial o reformar un baño o una cocina tocando la distribución. Es lo que antes muchos llamaban «obra menor».

La diferencia práctica con la licencia es el momento en que puedes empezar: con la declaración responsable empiezas en cuanto la presentas completa, y el Ayuntamiento comprueba después. Con la licencia esperas a que te la concedan. Lo explico con detalle en declaración responsable o licencia de obra: diferencias.

Qué documentos tienes que presentar

Según el art. 28.1 de la OLDRUAM, la declaración responsable se presenta con:

  • La declaración firmada, con el contenido del Anexo II.B de la OLDRUAM.
  • La documentación técnica que corresponda, con el presupuesto de la obra a precios de mercado.
  • Los justificantes de pago de la tasa urbanística (TPSU) y del impuesto de construcciones (ICIO) y, si ocupas la calle, de la tasa por dominio público.
  • Si la obra genera residuos de construcción y demolición, la garantía de su gestión, constituida antes de presentar la declaración (art. 25 y anexo VII de la OLDRUAM).

Si falta algo, el Ayuntamiento te pedirá que lo subsanes, y cada comprobación adicional cuesta el 10 % de la tasa pagada. Te cuento cómo responder en qué hacer si te piden subsanar la declaración responsable.

¿Necesitas arquitecto para una declaración responsable de obra menor?

Depende de la obra. Salvo las de mantenimiento y conservación, todas necesitan proyecto o documentación técnica, y esa documentación la firma un técnico competente (art. 24 de la OLDRUAM). Si tu obra no la necesita, el anexo II.D permite que, al terminar, sea el propio responsable quien firme la declaración final.

Mi consejo honesto: si la obra toca estructura, fachada, instalaciones generales o la distribución de forma importante, cuenta con un técnico desde el principio. Si solo vas a hacer obras de mantenimiento o conservación, no hace falta documentación técnica (art. 24 de la OLDRUAM). Lo explico en cuándo necesitas un técnico para reformar tu piso y en qué hace un arquitecto en una declaración responsable.

Plazos: cuándo empezar, cuándo terminar y cuándo comprueba el Ayuntamiento

  • Empezar: si la declaración no fija otro plazo, tienes 6 meses desde que la presentas completa (art. 9 OLDRUAM).
  • Terminar: 1 año desde esa presentación. Puedes pedir una sola prórroga, por un plazo no mayor que el inicial y antes de que venza (art. 9).
  • Final de obra: lo comunicas en los 15 días siguientes a terminar.
  • Comprobación municipal: el Ayuntamiento tiene 3 meses desde esa comunicación (art. 29).

Tienes el paso final explicado en cómo comunicar el final de obra de una declaración responsable.

Cuánto cuesta la declaración responsable en 2026

La tasa por prestación de servicios urbanísticos (TPSU) de 2026 fija estas cuotas para la declaración responsable (art. 19 de la ordenanza fiscal):

Acondicionamiento hasta 150 m²271,01 € (+71,37 € por cada 100 m² más)
Conservación y mantenimiento hasta 500 m²448,92 € (+61,53 € por cada 100 m² más)
Consolidación o restauración448,92 € (+65,63 € por cada 100 m² más)
Reestructuración puntual hasta 500 m²1.320,98 € (+88,03 € por cada 100 m² más)
Obras exteriores81,61 € por planta (mínimo 111,33 €)

A la tasa se suma el ICIO, el impuesto de construcciones, que en Madrid es el 3,75 % del coste de ejecución material de la obra (sin IVA, tasas ni honorarios), y con declaración responsable se paga al presentarla. Y la garantía de residuos, que no es un gasto: se devuelve si la pides y acreditas que los residuos se gestionaron correctamente, con el certificado de la instalación de gestión donde los entregaste (art. 10.2 de la Orden 2726/2009 de la Comunidad de Madrid).

Para tener el mapa completo, tienes la guía 2026 de la declaración responsable de obra en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera obra menor en Madrid en 2026?

En Madrid no hay una lista oficial de obras menores. Una obra pequeña o está exenta (por ejemplo, cambiar suelos, alicatados o pintura dentro de tu vivienda, según el art. 160.f de la Ley 9/2001), o va por declaración responsable (la vía general, art. 155 de la Ley 9/2001), o necesita licencia en los casos del art. 152. Lo que antes se llamaba «obra menor» hoy suele ir por declaración responsable.

¿Necesito declaración responsable para cambiar el suelo o pintar mi casa en Madrid?

No. Sustituir acabados interiores de una sola vivienda o local, como suelos, alicatados, yesos o pintura, está exento de trámite urbanístico (art. 160.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid). Si pones un contenedor en la calle o un andamio, sí necesitas el permiso de residuos o de ocupación de la vía pública que corresponda.

¿Cuánto cuesta una declaración responsable de obra menor en Madrid?

La tasa municipal de 2026 depende del tipo de obra y de la superficie: por ejemplo, 271,01 € para un acondicionamiento de hasta 150 m², 448,92 € para conservación y mantenimiento de hasta 500 m² y 1.320,98 € para una reestructuración puntual y parcial de hasta 500 m², con recargos si se supera esa superficie (art. 19 de la ordenanza fiscal de la TPSU). A eso se suma el ICIO, el 3,75 % del coste de ejecución material de la obra (arts. 23 y 25 de la ordenanza fiscal del ICIO), y la garantía de residuos, que se devuelve si la pides y acreditas que los residuos se gestionaron correctamente. Sin contar honorarios técnicos si los necesitas.

¿Cuándo puedo empezar la obra con una declaración responsable?

En cuanto la presentas completa, con la documentación, los justificantes de pago de la tasa y el ICIO y la garantía de residuos ya constituida. Si la declaración no fija otros plazos, tienes 6 meses para empezar y 1 año para terminar, contados desde que la presentas completa, con una sola prórroga (art. 9 de la OLDRUAM). El Ayuntamiento comprueba después: tiene 3 meses desde que comunicas el final de obra (art. 29).

¿Necesito un arquitecto para una declaración responsable de obra menor?

Si tu obra no es solo de mantenimiento o conservación, necesitas documentación técnica, y la firma un técnico competente (art. 24 de la OLDRUAM). Si la obra no lo necesita, el Anexo II.D permite que el propio responsable firme la declaración final. Si la reforma toca estructura, fachada o instalaciones generales, conviene contar con un técnico desde el principio.

Normativa citada

Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado a 15-06-2026), arts. 152, 155 y 160; Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM, BOCM de 17-05-2022, con los arts. 11.2 párr. 1.º, 22 y 29.1 párr. 1.º anulados por la STSJ de Madrid 398/2023, de 11-07-2023), arts. 6, 9, 24, 25, 26, 28 y 29 y Anexo II; Ordenanza fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, redacción 2026, art. 19; Ordenanza Fiscal 7/2023 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, arts. 23, 25 y 27 (BOCM de 28-12-2023).

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Contenido divulgativo, conforme a la normativa vigente en el momento de la consulta (la OLDRUAM, el PGOUM y las ordenanzas fiscales pueden actualizarse); no constituye dictamen técnico sobre un caso concreto. Última revisión: octubre de 2026. Lucía Fernández, arquitecta colegiada COAM nº 16.510.

Lucía Fernández, arquitecta fundadora de MetArquitecta, retrato sonriente
Arquitecta colegiada · COAM nº 16.510 en  | Web | + posts

Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

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