Cuánto tardas en abrir un local en Madrid depende sobre todo de una cosa: si tu actividad va por declaración responsable o por licencia. Con declaración responsable puedes abrir el mismo día que la presentas completa. Con licencia, el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Pero el trámite es solo una parte: antes hay que estudiar el local, preparar la documentación técnica y, casi siempre, hacer alguna obra. Eso es lo que más hace variar el calendario.
| Con declaración responsable | Puedes abrir desde que la presentas completa |
| Con licencia | El Ayuntamiento tiene hasta 3 meses para resolver y notificar |
| Bares y restaurantes | Declaración responsable, con apertura provisional hasta la comprobación |
| Después de abrir | Comunicas el final en 15 días y el Ayuntamiento comprueba en un máximo de 3 meses |
| Lo que más alarga | La obra y lo que hay que adaptar en el local |
| Cómo acortarlo | Estudiar el local antes de firmar el alquiler |
La respuesta corta
No hay un plazo único, porque abrir un local tiene varias fases y solo una de ellas es el trámite con el Ayuntamiento:
- Estudiar el local: si tu actividad cabe ahí y qué hay que hacer.
- Preparar la documentación técnica que justifica que el local cumple.
- Presentar la declaración responsable o pedir la licencia.
- Hacer la obra, si hace falta.
- Comunicar el final y esperar la comprobación del Ayuntamiento.
Lo que fija la normativa son los plazos del trámite. El resto depende del local y de tu actividad.
Con declaración responsable: abres el día que la presentas
En Madrid capital, la mayoría de las actividades se tramitan por declaración responsable. La ordenanza dice que la declaración surte efecto desde su entrada en el registro, siempre que vaya completa:
- la declaración;
- la documentación técnica que corresponda, con el presupuesto de las obras e instalaciones;
- el pago de la tasa municipal (o del precio de la entidad colaboradora, si tramitas con una) y del ICIO, si hay obra.
Si falta alguna de esas piezas, la declaración no surte efecto y no puedes empezar. Por eso el tiempo real está en preparar bien la documentación, no en esperar al Ayuntamiento.
Con licencia: hasta tres meses para resolver
Hay actividades que van por licencia: las del anexo I de la ordenanza, como el hospedaje, las actuaciones en edificios catalogados o las obras que necesitan proyecto de edificación. En esos casos, el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia.
Si pasa el plazo sin respuesta, se aplican las reglas del silencio administrativo de la ley de procedimiento. Pero la ordenanza deja claro que nunca se consigue por silencio algo que vaya en contra de la normativa urbanística. Si el local no cumple, el silencio no lo arregla.
Bares, restaurantes y actividades recreativas
La restauración y las demás actividades recreativas también van por declaración responsable, con una particularidad: la declaración permite hacer las obras y abrir en provisional. Después, el Ayuntamiento comprueba el local, y la comprobación favorable equivale a la licencia de funcionamiento definitiva. Esa comprobación la hace siempre el Ayuntamiento, no una entidad colaboradora.
Después de abrir: final de obra y comprobación
Con la declaración responsable ya puedes trabajar, pero el expediente no termina ahí:
- Cuando acaba la obra, tienes 15 días para comunicar el final al Ayuntamiento, con el certificado final y el resto de documentación.
- Desde esa comunicación, el Ayuntamiento tiene un máximo de tres meses para comprobar que lo hecho coincide con lo declarado.
- En el mes siguiente a terminar la obra hay que presentar además la declaración del coste real para el ICIO.
Si en la comprobación aparecen deficiencias, te las piden subsanar. Si son esenciales, la declaración puede perder sus efectos. Lo explicamos en qué significa tu notificación del Ayuntamiento.
Los plazos para hacer la obra
Si la declaración responsable no dice otra cosa, la obra tiene que empezar en seis meses y terminar en un año desde que la presentas. Con licencia, si no fija plazos, son un año para empezar y tres para terminar. En los dos casos se puede pedir una prórroga antes de que venza el plazo.
Qué alarga la apertura
Lo que más tiempo cuesta casi nunca es el papeleo. Es lo que hay que preparar antes:
- Que la actividad no quepa en el local. Si el uso no está permitido en esa planta o en ese edificio, no hay plazo que valga. Hay que saberlo antes de firmar.
- La obra. Aseos accesibles, ventilación, protección contra incendios, instalación eléctrica: cada local necesita lo suyo.
- Los certificados de instalaciones, que se tramitan aparte de la licencia.
- Un requerimiento del Ayuntamiento porque faltaba algo en la documentación.
- Una licencia en lugar de una declaración, cuando tu caso está en el anexo I.
Cómo acortarlo
El momento que más tiempo ahorra es antes de firmar el alquiler. Si sabes desde el principio si el local sirve, qué obra necesita y qué trámite le toca, el resto va seguido. Te lo contamos en cómo saber si un local tiene licencia de actividad antes de alquilarlo. Y para ver cómo sale un caso real: una oficina en Cuatro Caminos o un centro de estética que abrió contrarreloj en Príncipe Pío.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una licencia de actividad en Madrid?
Depende del trámite. Con declaración responsable, que es lo habitual, puedes abrir desde que la presentas completa. Con licencia, el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. A eso hay que sumar el tiempo de preparar la documentación y la obra.
¿Puedo abrir mi local antes de que el Ayuntamiento lo compruebe?
Con declaración responsable, sí: surte efecto desde que la presentas completa, y la comprobación llega después. En bares y restaurantes, la apertura es provisional hasta la comprobación favorable.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no contesta a mi solicitud de licencia?
Se aplican las reglas del silencio administrativo de la ley de procedimiento, pero nunca se adquiere por silencio algo contrario a la normativa urbanística.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en comprobar una declaración responsable?
Tiene un máximo de tres meses desde que comunicas el final de la obra, que debes hacer en los 15 días siguientes a terminarla.
¿Qué es lo que más retrasa la apertura de un local?
Casi siempre, la obra y los cambios que necesita el local para tu actividad. Por eso conviene estudiar el local antes de firmar el alquiler.
Normativa citada
Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM): arts. 5.d, 9, 26, 28, 29, 33.1, 37 y 42.2, y anexos I y II. Los arts. 11.2 párr. 1.º, 22 y 29.1 párr. 1.º están anulados por la STSJ de Madrid 398/2023.
Ordenanza Fiscal 7/2023 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOCM de 28-12-2023), arts. 27 y 29.
Contenido divulgativo, conforme a la normativa vigente en el momento de la consulta (la OLDRUAM, el PGOUM, la normativa turística y las ordenanzas fiscales pueden actualizarse); no constituye dictamen técnico sobre un caso concreto. Última revisión: octubre de 2026. Lucía Fernández, arquitecta colegiada COAM nº 16.510.
Lucía Fernández es arquitecta colegiada por el COAM (nº 16.510) e inversora inmobiliaria en Madrid. Con más de 20 años de experiencia como arquitecta y más de 20 locales transformados en vivienda, está especializada en cambios de uso, declaraciones responsables y regularización de obras en Madrid capital. Escribe para ayudar a propietarios e inversores a decidir con criterio.

